Hacia fines de este año, el Sr. Presidente de la Nación Hipólito Yrigoyen, firma el siguiente Decreto que declara al Scoutismo como Institución Nacional.

 Decreto

 Buenos Aires, noviembre 13 de 1917.

Vista la importancia que ha adquirido el scoutismo en el país como factor de edu­cación moral y cívica nacionales y especialmente en el extranjero, en las actuales circunstancias; y 

CONSIDERANDO: 

Que es un deber del Estado interesarse por el desarrollo de instituciones que per­siguen, como el scoutismo, fines de utilidad pública, a fin de encauzarlo dentro de una orientación educativa y patriótica, armónica con los intereses de la nacionali­dad y a la formación del carácter del niño;

Que a fin de que no se degenere ni desvirtúe la enseñanza del scoutismo haciéndolo servir a intereses extraños a su finalidad, haciendo de él un motivo de exhibicionismo, es indispensable que el Poder Ejecutivo dirija y promueva este movimiento por intermedio de organismos capaces de realizar la continuidad de esfuerzos requeridos para asentar sobre sólidas bases esta Institución;

Que la “Asociación Nacional Boy Scouts Argentinos” reúne, a juicio del Poder Ejecutivo, el prestigio y la autoridad necesarios, por su propia organización, que ase­gura la acertada designación de las personas que forman la Junta Ejecutiva y su Directorio para dirigir este movimiento en el país con idoneidad y patriotismo.

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA NACION

DECRETA:

 

Artículo 1º - Declárase al Scoutismo Institución Nacional, debiendo estar su or­ganización, dirección y fomento en todo el país, bajo la dependencia y control de la Junta Ejecutiva de la “Asociación Nacional Boy Scouts Argentinos”.

Artículo 2º - La enseñanza del scoutismo tendrá una índole eminentemente educa­tiva; la formación del carácter y el desarrollo de su personalidad y los sentimientos patrios y humanitarios del niño; la aplicación práctica de los conocimientos teóri­cos adquiridos en la escuela, en la medida de lo posible, dada de acuerdo con un programa científico racional que consulte la economía infantil y las exigencias de la democracia.

Artículo 3º - Ninguna institución, sociedad o particular podrá en lo sucesivo or­ganizar ni tener grupos de scouts sin autorización escrita de dicha Junta Ejecu­tiva, debiendo someterse al programa de trabajo y enseñanza que se determine y a las inspecciones que se crea conveniente realizar para asegurar la uniformidad y calidad de la enseñanza.

Artículo 4º - El traje scout será igual en todo el país, quedando prohibido su uso o el de modelos parecidos por personas que no forman parte de Asociaciones recono­cidas y la presentación y exhibición de scouts en grupos o aislados, en días, actos y parajes no autorizados por la Junta Ejecutiva.

Artículo 5º - La Junta Ejecutiva de la Asociación Nacional “Boy Scouts Argentinos” presentará a la brevedad al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un modelo de uniforme scout, un programa de trabajo y un reglamento sintético.

Artículo 6º - Recomiéndase a las autoridades nacionales y provinciales, al profeso­rado, al ejército y a la marina, presten al scoutismo toda la cooperación personal y material que les dicte su elevado patriotismo, dada la finalidad netamente nacional y educativa que el mismo persigue.

Artículo 7º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Militar, Nº 1261, 2ª parte y dése al Registro Nacional.

 

Firman: Hipólito Yrigoyen – Elpidio González

Tortuga Alegre